ASOCIACION NACIONAL PARA LA DIVULGACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS CIUDADANAS
(QUEJAS & COMPLAINTS)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DIVULGACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS CIUDADANAS (QUEJAS & COMPLAINTS) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias que la desarrollen.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines los siguientes:
A los efectos anteriores -y otros que pudieran proceder- la Asociación será totalmente apolítica y aconfesional, imparcial e independiente, y se regirá por altos valores y principios de integridad, éticos, morales y de trasparencia; por todo ello velarán todos sus órganos directivos y especialmente su Presidente, Junta Directiva y Asamblea General quienes podrán determinar el asesoramiento de auditores cualificados externos.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la C/ Ramón y Cajal 127, P3, 2-A, de las Rozas de Madrid, 28032, Madrid, siendo el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, como mínimo, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día previsto, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los asociados podrán delegar, por escrito, en persona de su confianza.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen en 2/3 a los negativos, nulos, en blanco o las abstenciones, para:
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También formará parte de la Junta Directiva el o la Tesorero/a y los Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán NO remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de CINCO años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos del TOTAL de miembros. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 16. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 17. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que provengan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso, ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 19. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan un interés marcadamente altruista y colaborador en el desarrollo de los fines de la Asociación. En ningún caso podrán ser socios personas jurídicas o personas físicas con intereses potenciales, directos o indirectos, en dichos fines
Artículo 20. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
Artículo 21. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 22. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
Artículo 23. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 24. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 22, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 26. Patrimonio.
La Asociación carece de patrimonio tangible propio, en el momento de su constitución; como patrimonio intangible propio posee sus logotipos, su registro de marca y su página web, valorado en su conjunto en 21.000 euros.
Artículo 27. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 28. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 29. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.