Estatutos

ASOCIACION NACIONAL PARA LA DIVULGACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS CIUDADANAS 

(QUEJAS & COMPLAINTS) 

 

CAPITULO I  

DISPOSICIONES GENERALES  

 

Artículo 1. Denominación. 

Con la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DIVULGACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS CIUDADANAS (QUEJAS & COMPLAINTS) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias que la desarrollen.

 

Artículo 2. Duración. 

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.  

 

Artículo 3. Fines. 

La Asociación tiene como fines los siguientes:

  1. La máxima divulgación de quejas y denuncias (principalmente a través de INTERNET y en primeras líneas de los buscadores) interpuestas por cualquier ciudadano contra personas y/o entidades que den servicios de cualquier tipo a la ciudadanía y sobre las que se haya puesto una queja o denuncia formalizada, entendiendo por tales aquellas realizadas por escrito, firmadas o adecuadamente suscritas, y generalmente numeradas o referenciadas y que tengan cierto grado de trascendencia para la sociedad en general. No se admitirán aquellas quejas y denuncias elevadas por personas jurídicas, ni aquellas irrelevantes, o muy específicas o exclusivas, a juicio de su Presidente, quién previamente podrá solicitar las aclaraciones oportunas. Así mismo se procurará actualizar y divulgar en los mismos términos, su evolución.
  2. A establecer, en el marco de lo indicado en el guion anterior, guías y/o recomendaciones de actuación.  
  3. Solo de manera complementaria y residual, la ayuda, incluida económica, a la elevación de quejas y/o denuncias a aquellos ciudadanos que así lo soliciten, previo vºbº de su Presidente, a la vista de las circunstancias que concurran, de su potencial trascendencia social y de las posibilidades económicas del demandante.
  4. También solo y de manera complementaria se podrán publicitar, para bien o para mal, atendiendo a criterios cualitativos o cuantitativos, las especiales bondades, buena o mala fe, equidad y buenas o malas prácticas y diligencia de las personas y/o entidades objeto de lo establecido en el apartado a.-) anterior, todo ello a juicio de su Presidente. 
  5. El estudio y análisis global –en su conjunto- de las citadas quejas y denuncias, incluidas las sugerencias que pudiera haber, a los fines de realizar y/o elevar conclusiones, propuestas etc. a quién proceda, siempre en el marco de la sujeción a la ética, moralidad y buena fe y cortesía que regulan tácitamente las relaciones entre personas y/o entidades.
  6. Máxima y especial atención, por su trascendencia e implicaciones para la ciudadanía, a aquellas quejas y denuncias, incluidas las sugerencias, que se refieran a cualquier ámbito público, tanto en relación a instituciones y/o entidades, como a personas que presten sus servicios en las mismas, incluidos los contratistas y subcontratistas.
  7. De manera complementaria y ocasional, también se contempla la posible colaboración desinteresada, con medios propios, en causas humanitarias, sociales y de responsabilidad social y ciudadana de todo tipo, nacionales e internacionales, cuando así lo estime o dicte su Asamblea General, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

 

A los efectos anteriores -y otros que pudieran proceder- la Asociación será totalmente apolítica y aconfesional, imparcial e independiente, y se regirá por altos valores y principios de integridad, éticos, morales y de trasparencia; por todo ello velarán todos sus órganos directivos y especialmente su Presidente, Junta Directiva y Asamblea General quienes podrán determinar el asesoramiento de auditores cualificados externos.

 

Artículo 4. Actividades. 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Establecer y registrar una marca por la que se conozca y se dé a conocer la Asociación.
  2. Elaborar, con medios propios o externos, una página web que tendrá por objeto único recopilar, para su posterior máxima difusión y visualización, quejas, denuncias y sugerencias ciudadanas para posicionarlas en primeras líneas de los buscadores de internet, mediante una sistemática basada principalmente en palabras clave.
  3. Asegurar que los términos legales de descargo de responsabilidad (disclaimers) son lo suficientemente claros y visibles de tal manera que amparen y adviertan suficientemente a las partes interesadas y o afectadas.
  4. Analizar por medios estadísticos, el conjunto de quejas, denuncias y sugerencias, al objeto de utilizar los resultados para la mejora de los fines perseguidos.
  5. Publicitarse, a fin de difundir al máximo posible las oportunidades de solidaridad y responsabilidad social, siempre altruistas, que brinda la Asociación, haciendo especial hincapié en la necesidad de participación para su éxito.
  6. Elaborar y publicar en su web una memoria anual de actividades que contendrá en la medida de lo posible volúmenes por sectores de actividad, resoluciones, y cualquier otro aspecto que se considere de interés a los fines perseguidos.
  7. Búsqueda de financiadores, que nunca podrán ser partes interesadas o potencialmente interesadas, directa o indirectamente, en los objetivos que se persiguen, salvo las aportaciones directas de los miembros de la Asociación a través de sus cuotas ordinarias o extraordinarias. También se buscará la financiación de simpatizantes y recaudaciones a pequeña escala, así como a través de actividades económicas, como la prestación de servicios o la organización de eventos en el marco de los fines de la Asociación, todo ello con las limitaciones que se vienen indicando. La Asociación renuncia expresamente a la financiación a través de entidades públicas de todo tipo y a la solicitud de ayudas y/o subvenciones de las mismas, a establecer cuotas de usuarios o a recurrir a patrocinadores de cualquier índole.  
  8. Para asegurar su total independencia e imparcialidad, la Asociación se compromete, además, a no aceptar como miembros a partes interesadas o potencialmente interesadas.

 

Artículo 5. Domicilio social. 

La Asociación establece su domicilio social en la C/ Ramón y Cajal 127, P3, 2-A, de las Rozas de Madrid, 28032, Madrid, siendo el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades todo el territorio de España.

  

CAPITULO II  

ASAMBLEA GENERAL 

 

Artículo 6. Naturaleza y composición. 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.  

 

Artículo 7. Reuniones. 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, como mínimo, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.  

 

Artículo 8. Convocatorias. 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día previsto, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.  

 

Artículo 9. Adopción de acuerdos. 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los asociados podrán delegar, por escrito, en persona de su confianza.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.  

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen en 2/3 a los negativos, nulos, en blanco o las abstenciones, para:

  1. a) La disolución de la Asociación.  
  2. b) La modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.  
  3. c) La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.     

 

Artículo 10. Facultades. 

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva, poniendo especial atención a los fines perseguidos establecidos en estos Estatutos.  
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.  
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.  
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.  
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.  
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.  
  7. Disponer o enajenar los bienes.   
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.  

 

CAPITULO III 

JUNTA DIRECTIVA  

 

Artículo 11. Composición. 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a. 

También formará parte de la Junta Directiva el o la Tesorero/a y los Vocales que se determinen. 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán NO remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de CINCO años.  

 

Artículo 12. Reuniones. 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos del TOTAL de miembros. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.  

 

Artículo 13. Facultades. 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.  

Son facultades particulares de la Junta Directiva:  

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, incluida la contratación de personal propio.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.  
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.  
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.  
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Dar el vºbº a aportaciones de dudoso interés o imparcialidad.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.  

 

Artículo 14. Presidente/a. 

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.  

 

Artículo 15. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 16. Tesorero/a. 

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.  

 

Artículo 17. Vocales. 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que provengan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.  

 

Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias. 

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso, ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. 

 

CAPITULO IV  

SOCIOS/AS 

 

Artículo 19. Requisitos. 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan un interés marcadamente altruista y colaborador en el desarrollo de los fines de la Asociación. En ningún caso podrán ser socios personas jurídicas o personas físicas con intereses potenciales, directos o indirectos, en dichos fines 

  

Artículo 20. Clases. 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as: 

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.  
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.  
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

   

Artículo 21. Baja. 

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:  

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.  
  2. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados anteriormente o sospechas de ello.  

 

Artículo 22. Derechos. 

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:  

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.  
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.  
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.  
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.  
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.  
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.  

 

Artículo 23. Deberes. 

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:  

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.    
  2. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.  
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.  

 

Artículo 24. Derechos y deberes de los socios de honor. 

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 22, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO 

 

Artículo 25. Recursos económicos. 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:  

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias
  2. Las cuotas ordinarias quedan establecidas inicialmente, en tanto en cuanto se ponga en “velocidad de crucero” la asociación, de la siguiente forma:
    • PRESIDENTE: un mínimo de 15.000 euros.
    • SECRETARIO/A y TESORERO/A: un mínimo de 1.000 euros.
    • SOCIOS PROMOTORES: 1.000 euros
    • SOCIOS DE NUMERO: 6.000 euros 
  3. Los ingresos a que se refiere el artículo 4 g.) de estos Estatutos. 
  4. Cualquier otro recurso lícito de procedencia independiente. 

 

Artículo 26. Patrimonio. 

La Asociación carece de patrimonio tangible propio, en el momento de su constitución; como patrimonio intangible propio posee sus logotipos, su registro de marca y su página web, valorado en su conjunto en 21.000 euros.  

 

Artículo 27. Duración del ejercicio. 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI  

DISOLUCIÓN 

 

Artículo 28. Disolución. 

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.  

 

Artículo 29. Liquidación y destino del remanente. 

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.